La ley de 10 años - Cuidado con el fraude
Por medio de la Visa U. Los indocumentados que han sido víctimas de ciertos crímenes en los Estados Unidos y que hayan cooperado con las autoridades pueden llegar a tener una visa U y luego la residencia permanente. No importa que hayan ingresado con o sin visa a los Estados Unidos. Para este proceso la Policía, la Fiscalía u otra autoridad tienen que certificar la cooperación de la víctima. Seguidamente una vez certificado se inicia el proceso ante USCIS. El solicitante puede incluir en su solicitud a su conyugue o hijos menores de 21 años. Después de 3 años bajo este estatus podrían todos solicitar para una residencia permanente.
Una de las pocas formas para que los inmigrantes indocumentados obtengan estatus legal migratorio es la Visa U, para víctimas de crímenes que cooperan con las autoridades. Esta visa le otorga estatus legal y permiso de trabajo por 4 años. Lo maravilloso de esta visa es que después de 3 años con visa U, la persona puede solicitar para la residencia, incluyendo su conyugue o hijos menores de 21 años ya sea que estén dentro o fuera de Estados Unidos. Si la víctima es menor de edad entonces derivan sus padres y hermanos en algunos casos. Incluso, la visa U perdona muchas de las barreras de inadmisibilidad, como: haber ingresado ilegal y la mayoría de condenas criminales, aunque esto es discrecionario y debe consultarlo con un experto. La visa U es mejor que la Acción Diferida en muchos aspectos especialmente por que conduce a una residencia.
Existen numerosos motivos de inadmisibilidad que evitan que un inmigrante regularice su estatus a residente permanente legal relacionados a salud, antecedentes penales y presencia ilegal. Aquellos que ingresaron a los Estados Unidos ilegalmente o violaron su estadía no pueden ajustar estatus en Estados Unidos por el hecho de que han acumulado presencia ilegal. Si usted acumuló presencia ilegal de más de 6 meses, no podrá regularizar su estatus por 3 años. Si usted acumuló presencia ilegal por más de un año, no podrá regularizar su estatus migratorio por 10 años. Esta barrera de 3-10 años solo se activa cuando la persona sale de EE.UU. Antes si un esposo ciudadano quería pedir a su esposa que ingresó ilegal, la esposa tendría que esperar meses o años en su país de origen. Por lo tanto, este Perdón de Presencial ilegal fue creado el 4 abril del 2013, para mantener a las familias unidas para que no tengan que esperar fuera del país para que el perdón sea aprobado. Ellos en cambio podrían solicitar por el Perdón dentro de los Estados Unidos.
Visa Especial Para Jovenes Indocumentados menores de 21 años
Testimonio de cliente que obtuvo estatus
El 29 de agosto del 2016, el perdón provisional de presencia ilegal fue expandido para incluir no solo familiares directos de ciudadanos americanos, si no también todas las categorías de preferencia de familiares y de empleadores incluyendo la lotería de visas entre otros. Esto significa que familiares de ciudadanos americanos o con residencia permanente como esposos/as, padres, hijos de todas las edades, y hermanos podrían calificar. También incluirán todo tipo de preferencias para trabajadores calificados. Si usted tiene la notificación del formulario I-140 aprobado basado en empleo, o la aprobación del formulario I-130, usted podría potencialmente calificar para esta extensión.
Para obtener la residencia por medio de este perdón deben de seguir tres pasos. Para obtener el estatus de residente permanente, usted necesita seguir los siguientes 3 pasos. Primero, usted necesita tener una petición aprobada basado en familia o empleador o cualquier otra petición calificada. Una vez obtenida esta aprobación, usted puede someter un perdón. Cuando el proceso del perdón sea aprobado, usted podrá solicitar para una visa de inmigrante y empezar su caso de proceso consular para estatus de residencia permanente. Aunque el perdón se hace dentro de Estados Unidos y el solicitante espera su aprobación dentro del país, la persona debe de todos modos viajar su país de origen para la entrevista y la aprobación de la residencia. De esta forma usted ingresa con su visa de inmigrante a Estados Unidos y luego recibe la residencia por correo.
Aquí viene la parte más difícil y complicada de este perdón. El inmigrante extranjero necesita demostrar que sus padres o cónyuges ciudadanos o residentes Estado-Unidenses sufrirían extremadamente. Es esencial que pruebe sufrimiento extremo para el familiar ciudadano o residente calificado. La interpretación de sufrimiento extremo es un análisis legal que solo su abogado debe determinar muy cuidadosamente con usted. La salud física y mental son considerados, como también los factores económicos y las condiciones en el país de origen, Una abogada con experiencia puede determinar si usted califica. Inclusive las personas que tuvieron deportación o remoción de los estados Unidos también podrían calificar para este perdón, pero solo su abogado puede determinar los pasos apropiados que se deben tomar.
Es imprescindible consultar con una abogada con mucha experiencia y conocimiento sobre las leyes de inmigración. Recuerde que cambios grandes están seguidos por grande sengaños donde inescrupulosos preparadores de papeles ya están tomando ventaja de usted. Debe de asegurarse si califica antes de hacer el perdón. No se le recomienda que salga del país para su entrevista salvo de que esté completamente seguro que califica, y su perdón por presencia ilegal haya sido previamente aprobado. Si usted no tiene otras barreras que le impidan ser residente, entonces sí podría hacer todo el proceso.
y/o hijos solteros. Los ciudadanos pueden pedir a su conyugue, e hijos solteros o casados, también a sus padres y hermanos. Asegúrese de chequear las barreras por entrada ilegal o presencia ilegal antes de someter cualquier trámite. También existen otras barreras de inadmisibilidad que pueden ser un obstáculo para obtener la residencia.
Por medio del perdón provisional (I-601A). Los indocumentados que entraron ilegalmente o están acumulando presencia ilegal en Estados Unidos pueden pedir el perdón provisional para obtener residencia, siempre y cuando tengan algún pariente residente o ciudadano estadounidense que los pida o cualquier aprobación de otra clase como de empleador o de lotería de visas. Es esencial que prueben sufrimiento extremo para el familiar residente o ciudadano estadounidense para que le otorguen el perdón. En el caso de este perdón provisional, debe mostrar este sufrimiento extremo solo hacia su conyugue o padres residentes o ciudadanos estadounidenses. Acuérdese que con la ampliación del perdón de agosto del 2016 también califican las personas que tuvieron orden de deportación por una corte.
1. Explicación completa del proceso. Las leyes de inmigración son extensas y cubren muchas reglas y regulaciones complejas, con fechas límite y de cierre específicas. Cuando usted hable con un abogado asegúrese de que él o ella le explique el proceso completo en detalle y se tome el tiempo para explicarle en una forma que usted entienda.
2. Experiencia en un área en particular. Pregunte si el abogado tiene experiencia en un área en particular que usted necesite dentro del campo de inmigración. Por ejemplo: no todos los abogados de inmigración manejan casos de detención/remoción.
FORMAS MÁS COMUNES PARA OBTENER LA RESIDENCIA
El objetivo de llegar a tener residencia permanente en los Estados Unidos tiene multiplicidad de caminos, algunos de ellos más comunes que otros. Uno de estos puede ser el suyo.
Por medio de una petición familiar o matrimonio. Tanto los residentes como los ciudadanos americanos pueden pedir a sus familiares para la residencia permanente. Los residentes pueden pedir a sus familiares bajo ciertas categorías: cónyuges
Petición de Asilo
3. Abogado con licencia. Asegúrese de que la persona sea un abogado con licencia para practicar en cualquier parte de los Estados Unidos, o es un representante acreditado autorizado por BIA. Para los abogados de Nueva York usted debe consultar el Directorio del Estado de Nueva York, proveído por el New York State Unified Court System al 212-428-2800 ó https://iapps.courts.state.ny.us/attorney/AttorneySearch#search_result.
Usted puede consultar si alguien es un Representante acreditado llamando al BIA al 703-305-9029.
4. Contrato. Obtenga un contrato que especifique los trabajos a realizarse, y los pagos que usted debe hacer. Asegúrese de que usted entienda este contrato, y haga preguntas en caso contrario. Exija un recibo cuando haga pagos, y no firme nada que no entienda completamente.
5. Relación con el abogado. Establezca una relación con el abogado. Que no le de vergüenza hacer preguntas. Usted se debe sentir cómodo y satisfecho con las respuestas que él o ella le den. Usted estará discutiendo asuntos estresantes y delicados con esta persona continuamente. Por eso es importante que usted sienta que puede confiar en él o ella.
6. Proveedores de servicios de inmigración. Los proveedores de servicios de inmigración no tienen licencia para practicar y no pueden darle asesoría legal. Ellos son personas que llenan solicitudes para usted a un costo bajo (algunas veces no tan bajo). Los preparadores de inmigración, no tienen necesariamente un entendimiento de la ley y en vez de ayudarle pueden terminar complicando su caso, aun teniendo las mejores intenciones. Esto podría resultar en serias consecuencias para usted. El Servicio de Inmigración puede referir su caso a la corte y colocarlo en un procedimiento de remoción/deportación. Esto también se aplica para los Residentes Permanentes que están aplicando para ser ciudadanos de los Estados Unidos.
7. Víctimas de fraude. No sea víctima de fraude. No haga suposiciones ni asuma nada acerca de una persona sólo porque le parezca buena, o porque la haya visto en televisión; nada de lo mencionado le garantiza que esa persona sea legítima. No crea en proveedores de servicios de inmigración, si ellos le dan garantías y sospeche que lo que escucha sea demasiado bueno para ser verdad. Manténgase alerta si ellos le dicen que tienen conexiones con el Servicio de Inmigración, o fingen darle un trato especial.
8. Quejas. Las Agencias Gubernamentales están tomando medidas contra los preparadores de Inmigración que han estafado a sus clientes, por medio del cierre de sus negocios. Si usted ha sido víctima de fraude por un preparador de inmigración usted debe contactarse con la oficina de NYS Attorney General al 1(800)771-7755 o la oficina The District Attorney http://manhattanda.org/victimservices/immigrant_affairs.shtml; the New York Department of Consumer Affairs at 311 ó www.nyc.gov/consumers; o the New York State Consumer Protection Board at 1(800)697-1220 ó www.nysconsumer.gov.
Ana María Bazán Law Firm, P.C.
Por medio de la ley contra el abuso doméstico. La Ley en contra de la Violencia Domestica (VAWA, por sus siglas en inglés) permite que conyugues, padres e hijos indocumentados de ciudadanos o residentes víctimas de maltrato físico y/o psicológico (crueldad extrema) regularicen su estatus legal y eventualmente obtengan una residencia. Esta ley le aplica a mujeres y a hombres por igual. No necesita a la persona abusadora para procesar esta clase de caso.
Por medio de una petición de asilo. Estados Unidos otorga asilo a extranjeros que en sus países de origen han sufrido o temen sufrir persecución y sus vidas corren peligro bajo 5 categorías: pensamiento político, membrecía en un grupo social (orientación sexual o violencia domestica entre otros), religión, nacionalidad y raza. El proceso se debe iniciar dentro del año de la llegada a Estados Unidos (En algunos casos, se puede iniciar después del año en situaciones extraordinarias). Después de un año como asilado, puede tramitarse la residencia permanente.
Por medio de la Sección 245(i) de la ley de inmigración. Permite que residentes y ciudadanos o empleadores reclamen familiares o trabajadores indocumentados dentro de Estados Unidos, para que reciban la residencia atravez de la protección de la ley 245(i) solo si sometieron una solicitud de un familiar o empleador antes del 30 de abril del 2001 con presencia física en estados unidos el 20 de diciembre del 2000 o sometieron la solicitud antes de enero 14 de 1998. Con tal de que las personas estén protegidas por esta ley entonces le perdona el hecho de que ingresaron ilegal o si acumularon presencia ilegal.
Por medio de abuso, negligencia o abandono de un padre o madre de un Joven menor de 21. Si usted tiene menos de 21 años y ha sido golpeado, maltratado o abandonado por su madre o padre en EE. UU o en su País de origen, se puede pedir así mismo, y eventualmente obtener una residencia. La definición de maltrato es muy amplia, muchas personas han sido golpeadas por sus padres ya sea con correazos o chanclas o palos o solo la mano, jalones de pelo o empujones y bofetadas, todo cuenta. Si es que su padre o madre lo abandonó y nunca más se preocupó por mantenerlo económicamente y ni siquiera le habló por muchos años usted puede ser víctima de abandono. Si cree que puede calificar consulte inmediatamente antes de cumplir 21 años.
Forma de fraude más común
¿Quiénes son elegibles para la visa U?
El solicitante debe ser víctima (ya sea de maltrato físico o emocional) producto de una actividad criminal que esta listada en las regulaciones de esta visa: Asalto criminal, violación, tortura, violencia doméstica, estupro, contacto sexual abusivo, prostitución, incesto, tráfico de personas, secuestro, rapto, servidumbre involuntaria, chantaje, extorción, fraude en contrato de trabajo extranjero, acoso, tráfico de esclavos, mutilación genital femenina, explotación sexual entre otros delitos. La persona debe haber colaborado con las autoridades (policía, o fiscal, o corte de familia, o ACS, entre otros) durante la etapa de investigación y procesamiento del crimen. El crimen debe haber ocurrido dentro de los EE.UU. sin importar cuando ocurrió.
¿Cuánto tiempo se demora una visa U?
Anteriormente las visas U se tardaban poco tiempo en procesar. Sin embargo, en los últimos años el tiempo de espera se fue incrementando enormemente. Actualmente, el tiempo de espera está empeorando, tardándose entre 4 y 5 años en que se otorguen. Las líneas de espera están incrementando a diario y miles de personas están desesperadas. Según inmigración este mes de octubre del 2017 están procesando casos que fueron sometidos antes del 25 de agosto del 2014. Según esto, se calcula que se tardan 3 años para que sus solicitudes sean puestas en lista de espera hasta que una visa esté disponible. En el momento en que se le notifique que usted está en lista de espera entonces le otorgaran acción diferida y usted será elegible para un permiso de trabajo.
¿Por qué debo solicitar para una visa U si la espera es demasiado larga?
Si usted a esperado tantos años fuera de estatus y sin ningún amparo de ley y la visa U es la única alternativa que tiene entonces más vale tarde que nunca. Si no tiene ninguna alternativa legal legitima, entonces es mejor esperar. Tenga cuidado con las ofertas de permisos de trabajo rápidas ya que puede ser un enganche de su preparador sin escrúpulos.
¿Cuál es la ventaja de solicitar la Visa U versus otras formas de ajuste de estatus?
De que el cliente no tiene que salir del país y no tiene que pasar entrevista.
¿Cuál es la razón de la demora?
El problema es que USCIS solo otorga 10,000 visas U al año para todo el país y la demanda es mucho más grande. Entonces al incrementar el número de personas que solicitan para esta visa, ha incrementado la espera.
¿Qué debo pedirle a mi abogado?
Su abogado no tiene control del tiempo de procesamiento con USCIS. Su abogado le debe dar la copia de su recibo y si está en la lista de espera le debe indicar que usted es elegible para un permiso de trabajo y debe pagar la tarifa de inmigración y cualquier otro honorario que le cobre su abogado. Su abogado debe chequear su caso rutinariamente y dejarle saber a usted solo si hay alguna noticia.
¿Hay algo que yo debo hacer?
Solo esperar hasta que se le otorgue su visa. Si gusta puede chequear con su número de recibo en la página web de USCIS: uscis.gov y va a "check status” y coloque su número de recibo. Esto le indica si su caso todavía está siendo procesado y si es que usted ya está en la lista de espera.
Por favor no analice usted su caso sin consultar con una abogada licenciada en Estados Unidos. Vale la pena consultar desde ahora para que sepa sus derechos y defensas.
Estoy en Estados Unidos por más de 10 años y tengo hijos ciudadanos estadounidenses, pago impuestos, nunca he sido arrestado, y tengo un hijo enfermo ¿califico para una tarjeta de residencia?
Depende. Si su caso está en proceso de remoción en corte de inmigración, quizás si califique. Hay una defensa de deportación que requiere lo siguiente: más de 10 años en Estado Unidos, buena conducta, hijos, conyugue o padres residentes o ciudadanos estadounidenses y pruebas contundentes de que estos familiares sufren extremadamente. Este sufrimiento de su familiar ciudadano o residente debe ser extremo y usted es el que debe probarlo. Si, por ejemplo, su familiar tiene ya sea una enfermedad grave o algún mal psicológico entonces pueda que califique. Muchos factores serán considerados que van más allá del sufrimiento usual como factores económicos, físicos, psicológicos, condiciones en el país de origen entre otros en un análisis que toma en consideración la totalidad de estos factores.
Tenga cuidado con esta defensa ya que solo funciona si usted está en proceso de remoción en corte de inmigración. Existen abogados sin escrúpulos que quizás lo pongan en proceso de remoción en corte sin decirle y sin explicarle los riesgos. Le prometan un permiso de trabajo y hacen un caso de asilo para conseguírselo sin tampoco explicarles. Estos abogados lo mantendrán enganchados con un permiso de trabajo por un tiempo, pero luego cuando le nieguen el caso de asilo y lo pongan en proceso de corte será muy riesgoso para usted y puede ser deportado. Acuérdense que cada caso es diferente. Hay personas, que, si califican legítimamente, pero deben consultar y entender perfectamente el proceso antes de invertir su dinero.
Mi caso está actualmente pendiente con USCIS, ¿puedo viajar fuera del país?
Eso depende. Si usted ha estado alguna vez sin estatus migratorio legal (su estadía o estatus ha expirado) de 6 meses a 1 año y sale de los Estados Unidos, usted tiene la barrera de 3 años para ajustar su estatus. Si acumula presencia ilegal por más de 1 año, usted tiene la barrera de 10 años. Esto significa que, aunque USCIS le otorgue permiso de libertad condicional adelantado usted puede viajar, pero no podrá obtener su residencia por 3 a 10 años. Esta advertencia esta en las instrucciones de la solicitud I-131. Aunque, si existen excepciones para algunas personas; ¡no viaje sin antes consultar con un experto!
Estoy casada/o con un Ciudadano o Residente estadounidense y estoy siendo abusada/o por esa persona, ¿puedo solicitar para beneficios de inmigración por mi propia cuenta?
Si. Puede auto pedirse si puede probar que usted ha sido abusado sicológica o físicamente por su cónyuge sus hijos, o sus padres Residentes o Ciudadanos. Demuestre buena conducta de su parte y que usted inicialmente se casó con esa persona en buena fe. La definición de violencia doméstica es muy amplia y no necesita ser física puede ser solo psicológica. Esta protección no solo es para mujeres sino también para hombre y niños.
Estoy siendo abusada/o por mi pareja, pero la persona no es Ciudadano ni Residente estadounidense, tampoco estoy legalmente casado con la persona ¿Puedo aún conseguir algún benefició migratorio?
Puede que sí. Si usted prueba que es una víctima de un crimen (que incluye, pero no es limitado a violencia doméstica) y que usted ha cooperado con las autoridades (llamo a la policía, por ejemplo), usted puede obtener una Visa U. La Visa U le permite trabajar en los Estados Unidos legalmente y le da estatus legal por 4 años. Después de estar 3 años en estatus de Visa U, usted puede solicitar para la Residencia. Lea nuestro articulo bajo noticias de inmigración y vea nuestro video de la visa U.
Mi familiar fue detenido por inmigración. No estoy seguro donde está. ¿Qué hago?
Usted necesita contratar un abogado lo más pronto posible para que él/ella pueda encontrar a su familiar y tener una consulta con él/ella. Su abogado le dirá si su familiar es elegible para algún tipo de defensa que pueda evitar su deportación. El abogado también le puede ayudar a su familiar a ser liberado de la detención por medio de una fianza, siempre y cuando su familiar sea elegible.
El proceso de detención se tarda meses, algunas veces años dependiendo de cada situación específica. Debe juntar dinero para una fianza de por lo menos $1,500. Si la persona detenida tiene cargos criminales, la suma de la fianza será mucho más alta. Debe saber que su familiar tendrá que presentarse ante un juez de inmigración (salvo que él/ella tenga una orden previa de deportación y por tal razón sean deportados) y esa es la razón por la cual necesitara de un abogado/a.
¿Si soy indocumentado puedo viajar dentro de Estados Unidos o Puerto Rico?
Es riesgoso viajar dentro del país y manejar sin licencia. Debería consultar con su abogada de confianza ya que cada caso es diferente, pero en términos generales uno no puede predecir cuándo inmigración estará chequeado a las personas especialmente en aeropuertos trenes y buses. Viajar a Puerto Rico puede ser aún mucho más riesgoso.
¿Si soy residente puedo tranquilamente viajar fuera de estados unidos con los nuevos cambios del gobierno de Trump?
Como residente legal de estados unidos usted tiene todo derecho de viajar fuera del país, siempre y cuando no haya tenido ningún arresto o cualquier otro problema con la ley antes o después de haber obtenido su residencia. Si tiene dudas asegúrese de consultar con su abogado primero. Acuérdese de que no puede quedarse fuera del país más de un año, ya que abandonaría su residencia.
¿Si mi residencia esta por expirar puedo viajar fuera del país?
Debe de renovar su residencia antes de viajar fuera del país ya que al regreso no la dejaran entrar con una residencia expirada.
¿Si me residencia esta por expirar tengo que renovarla para hacer la ciudadanía?
Si. Usted debe pagar para renovar su residencia, ya que si solicita la ciudadanía y va a su entrevista con la residencia expirada no le aprobaran el caso.
¿Si entre ilegal a estados unidos y estoy casado con un ciudadano o residente me puede pedir?
Depende. Si es que ingreso ilegal a Estados Unidos solo una vez, y no tiene arrestos ni fraudes ni enfermedades contagiosas que lo hagan inelegibles entonces podrían hacer la petición y pedir un perdón por la presencia ilegal y o la entrada ilegal. Vean nuestro artículo y video del perdón provisional.
¿Qué pasa si me siento desanimado por los largos tiempos de procesamiento? ¿Por qué continúan cambiando?
Muchos inmigrantes están comprensiblemente frustrados con los exhaustivos y extremadamente largos tiempos de procesamiento. Sin embargo, los tiempos de procesamiento están siempre sujetos a cambios. Estos tiempos pueden de repente acelerarse, pero más de la mayoría de veces se convierten en periodos de espera muy largos por la gran recarga de trabajo que enfrenta inmigración. Por favor, mantenga en mente que todos los procesos son diferentes como las solicitudes para estatus de residencia permanente, Visas -U, VAWA, Ciudadanías entre otros. Por lo tanto, los tiempos de procesamiento del Servicio de Inmigración (USCIS por sus siglas en inglés) diferirían dependiendo al tipo de caso y el periodo de tiempo en el cual fue sometido. Asegúrese de que su paquete sea enviado con información de seguimiento para que usted se certifique que se halla sometido. Los tiempos de procesamiento solamente son controlados por el servicio de inmigración (USCIS por sus siglas en inglés) y como resultado ningún abogado puede controlarlos. Por esta razón, es lo mejor que provee a su abogado con toda la cooperación para prevenir cualquier retraso adicional de su parte.
718-478-8583
Available Mon - Fri